Empate de votos.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que establece una escala para el monto de multas respecto de aquellas infracciones que no tengan una sanción especial.
La Magistratura Constitucional señala que el ordenamiento laboral no ha distinguido y determinado, en contraste a como ocurre en otro sector, aquellas infracciones que pueden ser leves, graves o gravísimas.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 506 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en procedimiento ordinario laboral, de reclamación de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los que la Universidad requirente fue condenada por incurrir en una serie de infracciones laborales, en actual conocimiento de la Corte de La Serena, por recurso de nulidad.
La Universidad requirente estima que la disposición impugnada atenta contra el principio de legalidad, ya que no indica que tipo de infracción ni establece una fórmula o método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, no establece parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones y, por supuesto, menos señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo determina el monto de la sanción previsible y calculable. Además, arguye vulneración del principio de proporcionalidad de las multas, pues estamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer qué hechos constituyen una infracción. Ello vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, pues e la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el que no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada.
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