Reitera jurisprudencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que obliga a concesionarias de servicio eléctrico a pagar compensación por interrupción del servicio.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso, en esencia, que la norma impugnada no importa una discriminación arbitraria entre particulares que actúan en el sistema eléctrico.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
La gestión invocada incide en un proceso de reclamación por ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso, en esencia, que la norma impugnada no importa una discriminación arbitraria entre particulares que actúan en el sistema eléctrico, los cuales no se encuentran en la misma situación. En este caso, de acuerdo a los alcances del precepto legal impugnado y de los hechos alegados, los actores relevantes son los usuarios o consumidores finales, las empresas de distribución eléctrica y la empresa de transmisión eléctrica. Las empresas distribuidoras y la empresa transmisora no son competidoras entre sí y cumplen roles diferentes en el sistema eléctrico.
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