Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·20 de junio de 2016·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 19 en su primer inciso, 23 y 220 del Código de Procedimiento Civil.

La primera norma impugnada establece: “Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario”.

Por su parte, el artículo 23 del mismo cuerpo legal citado dispone: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.

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