Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna preceptos sobre casación en materia tributaria.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo del que conoce la Corte Suprema.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 98 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales; 145, inciso primero del Código Tributario; 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil; 132, inciso decimocuarto del Código Tributario; 27 bis y 13 N° 3 del DL N° 825, 166 del Código de Comercio; y los artículos 706, 1546 y 1560 del Código Civil.
Los preceptos legales impugnados dicen relación con la competencia para conocer de los recursos de casación en el fondo e invalidar la sentencia definitiva así como dictar sentencia de reemplazo, los primeros, y con las normas esgrimidas por el Servicio de Impuestos Internos en el recurso de casación en el fondo interpuesto para pedir la invalidación del fallo de segundo grado de la Corte de Apelaciones de Concepción, en el caso sublite, los segundos.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo del que conoce la Corte Suprema, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la de primer grado, acogiendo la petición de devolución deducida por la demandante.
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