Con prevenciones.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco.
La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco, en contra del senador Carlos Bianchi Chelech, de que conoce el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 239 y 240, incisos primero, tercero y final, del Código Penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco, en contra del senador Carlos Bianchi Chelech, de que conoce el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.
En su sentencia, y en cuanto a la autonomía financiera del Congreso Nacional, sostiene la Magistratura Constitucional que la autonomía financiera del Congreso Nacional está desarrollada por su legislación orgánica y tiene un fundamento constitucional genérico en el artículo 67 de la Constitución. Son las leyes permanentes las que garantizan la autonomía financiera de todos los servicios centralizados y descentralizados. No obstante, estos gastos pueden ser objeto de modificación por parte del Presidente de la República ya que es de iniciativa exclusiva la alteración de las reglas de “administración financiera o presupuestaria del Estado” (artículo 65, inciso 3°, de la Constitución). No obstante, la posición del Congreso Nacional tiene mayor resguardo y su libertad de configuración es más amplia por dos razones. Primero, porque es el único organismo que controla esta autonomía decidiendo la propia Ley de Presupuestos. Es garante de la autonomía de los otros órganos y, por cierto, de la propia (artículo 6° inciso 1° de la Constitución). Y, en segundo lugar, porque tal autonomía está salvaguardada de algunas de las decisiones de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en lo que interesa, en la determinación de las remuneraciones de la Administración Pública (artículo 65, numeral 4°, de la Constitución).
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Con prevención.
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