Con prevención y disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del CPP y del Código Penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sobre delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Pichilemu.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 277, inciso segundo y 320 del Código Procesal Penal y 411 quáter, inciso primero, del Código Penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sobre delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Pichilemu.
En su sentencia, y en cuanto a la inaplicabilidad de la frase “… o prácticas análogas a ésta…” contenida en el artículo 411 quáter del Código Penal, arguye la Magistratura Constitucional que la figura penal de trata de personas bajo la forma de “servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta”, que es el verdadero precepto legal en aplicación (puesto que la mera expresión de “prácticas análogas a ésta”, por sí sola, es incomprensible), está clara o expresamente descrita en la ley penal que la tipifica, constituyendo su figura basal, la cual posee un nítido sentido y alcance para efectos de la subsunción que le corresponda hacer al juez de garantía al formalizar y, ulteriormente, si es el caso, al tribunal de juicio oral en lo penal al pronunciar sentencia definitiva, satisfaciendo con ello la ley penal las exigencias constitucionales.
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