Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad presentada por Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes que impugna norma sobre determinación de la pena en caso de delito de Robo con Violencia.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 449, inciso primero del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en los que la requirente, Juez Presidente de dicho órgano jurisdiccional, conoce el caso donde se le imputa a una persona el delito de robo con violencia.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que el artículo 449 inciso primero Regla 1 del CP, al excluir para la determinación de la pena de entre otros el delito de robo con violencia, la aplicación de los artículos 65 a 69 CP impidiendo además la Regla 1 de dicho artículo, la rebaja en uno o dos grados al mínimo asignado por la ley a los delitos en contra de la propiedad que indica la referida norma, introduce una diferencia de trato con otros supuestos del mismo delito, lo cual a juicio de la requirente es arbitrario y desproporcionado.
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