Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringiría recurso de casación en la forma en juicio en el que se le expropió un terreno a Universidad.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que se expropió un lote de propiedad de la Universidad requirente.
Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se restringe la procedencia del recurso de casación en la forma para los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales sin justificación alguna. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que se le priva el derecho al recurso, e indirectamente, se afecta el derecho de obtener sentencias motivadas (con ponderación de la prueba rendida), ya que justamente con el ejercicio del señalado recurso se busca obtener dicho que dicho acto jurisdiccional sea motivado. Finalmente estima transgredido el derecho de propiedad, pues al existir una sentencia definitiva pronunciada sin consideraciones de hecho y de derecho, no se han respetado el conjunto de garantías para el expropiado, y en concreto, no se ha respetado su derecho de propiedad ni el derecho a una indemnización del daño patrimonial efectivamente causado.
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