Diario Constitucional

Unanimidad.

TC declara la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían acceder a informes sanitarios de salmonicultura en centros marinos.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·25 de enero de 2021·3 min de lectura
Imagen: mapuexpress.org
Referencial

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5°, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y de la parte que señala del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en procedimiento contencioso administrativo sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt. Dicho reclamo fue deducido por la decisión del CPLT de acoger el amparo de información deducido por el usuario solicitante, requiriendo a SERNAPESCA entregar copia de los datos originales que se utilizaron para la elaboración de cada “Informe Sanitario de Salmonicultura en Centros Marinos”, de todos los años que dicho servicio tenga disponible.

La empresa requirente estima que la aplicación en concreto de las disposiciones denunciadas contravienen el artículo 8, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y que amplían el universo de antecedentes y documentos a los que se pueden acceder, al punto de llegar la Ley de Acceso a la Información a independizar completamente el mecanismo de acceso a la data pública que concibe, de la finalidad constitucional de transparencia, la que se encuentra limitada a la publicación de actos, resoluciones, fundamentos de éstos o documentos que consten en un procedimiento, tal como señala la Constitución. Esta independencia la genera al añadir un camino para obtener la publicidad no sólo de estos cuatro elementos establecidos por el texto supremo, sino que de cualquier información que conste en un organismo público, que se haya producido con presupuesto público o que tenga un contenido ambiental. Además, arguye el derecho a desarrollar libremente una actividad económica lícita, ya que la liberación de información solicitada perjudica claramente las actividades económicas lícitas que desarrollan las empresas al afectar su capacidad competitiva frente a los demás actores del mercado, ya sean otras empresas salmonicultoras o sus proveedores de bienes y servicios.

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