Sin suspensión y con disidencia.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece caducidad de pleno derecho de franquicia en comuna de Porvenir.
La decisión de no suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 18.591.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de tipicidad, por cuanto se dispone la caducidad de pleno derecho del contrato de franquicia sin especificar qué se entiende concretamente por inicio de actividades y sin precisar cuáles son los actos o gestiones mínimas y específicas que serán tenidas en consideración para los efectos de demostrar si se produjo o no la sanción de caducidad. Además vulneraría el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, pues posibilita que un contrato de franquicia que ininterrumpidamente desplegó todos sus efectos y que ha sido irrestrictamente cumplido y aplicado durante siete años sea declarado caducado casi seis años después de la fecha en que se habría producido la caducidad de pleno derecho. Por último, considera infringido el principio de proporcionalidad, pues la sanción en sí misma parece desproporcionada en comparación con otras conductas más graves y lesivas a las que se aplicaría igual sanción.
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No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que define causa de pedir como fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.

Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan etapa de sumario en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

Primera sala.
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