Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permite al SII presumir renta mínima imponible.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, deducido contra la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que desestimó el reclamo en contra de las liquidaciones que determinaron el pago de un impuesto por parte de la empresa requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad, la prohibición de establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, el principio de reserva legal de los tributos y el derecho de propiedad, toda vez que el uso de una potestad administrativa conlleva el establecimiento de un tributo manifiestamente desproporcionado, injusto y confiscatorio, en tanto se presume una base imponible irreal y excesivamente gravosa en relación a su situación tributaria, como asimismo una base imponible indeterminada y arbitraria en tanto la elección del método de cálculo de ella se determina sin referencia a criterio legal alguno, quedando entregada al mero arbitrio de la Administración, con la consecuente afectación ilegítima a su propiedad.
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