Sin suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen aplicación supletoria del Código del Trabajo en relación al Estatuto Docente.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 71, en la parte que indica, de la Ley N° 19.070, conocida como “Estatuto Docente”, y los artículos 1°, inciso tercero y 420, letra a), del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de juridicidad o legalidad, ya que se aplica el Código del Trabajo a una relación entre funcionarios públicos y un órgano de la administración del Estado, sobrepasándose las competencias establecidas en la Constitución. Además se vulneraría la igualdad ante la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de un procedimiento racional y justo, pues se ve impedida de ejercer adecuadamente su derecho a defensa al verse arbitrariamente obligada a comparecer ante un juez con competencia laboral.
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