Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que no permitirían inscripción de matrimonio entre personas del mismo sexo.
La gestión pendiente incide en autos de protección de que conoce la Corte de Santiago.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 12, inciso final de la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y el inciso primero del artículo 80 de la Ley Nº 19.947, que Establece una Nueva ley de Matrimonio Civil.
La gestión pendiente incide en autos de protección de que conoce la Corte de Santiago, en los que la pareja requirente presentó dicha acción sobre la base del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación de inscribir el matrimonio de las requirentes, en vez de registrarlo como un Acuerdo de Unión Civil, por el hecho de ser una pareja del mismo sexo.
Al efecto, cabe recordar que las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la imposibilidad de ser reconocidas como matrimonio, les está obligando a fundar su familia en un régimen distinto —el del Acuerdo de Unión Civil— que no ofrece el mismo régimen de derechos y obligaciones entre ellas como cónyuges ni entre ellas y los hijos o hijas que en el futuro vayan a ser recibidos en su familia.
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