Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que otorgan mérito ejecutivo a certificado de deuda emitido por Municipalidad de Ñuñoa.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 47 inciso del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el Tribunal de instancia acogió la demanda deducida por la Municipalidad de Ñuñoa en contra de la empresa requirente por la suma no prescrita de un contrato de concesión, equivalente a $461.012.493 pues la norma impugnada impide que el juez pueda analizar la correcta interpretación de un contrato quedando obligado a reconocer el mérito ejecutivo que la ley le otorga a la autoridad comunal.
Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley, ya que permiten a la Municipalidad gozar de una prerrogativa consistente en constituir un título ejecutivo a su entero arbitrio, pudiendo incluso establecer un título con entera libertad de los principios que promueven la certeza jurídica, lo que constituye una discriminación arbitraria.
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