Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan facultades sancionatorias de la SVS permitiendo aplicar a su elección multa a partir de un determinado rango.
La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 12° Juzgado Civil de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 27 del D.L. N° 3.538 de 1.980 que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación con los artículos 58, 59 letra a) y 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y también, el inciso primero del artículo 29 del mismo decreto ley.
La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 12° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de un recurso de apelación.
El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 5° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, el artículo 14 N° 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8° N° 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que su aplicación resulta contraria al principio non bis in idem, además de no definir criterios, parámetros o principio alguno que permita determinar la cuantía específica de la multa aplicable al caso concreto y que otorgue una base cierta y verificable ex ante que permita prever con precisión la multa esperable en caso de infringir la normativa.
Temas
Te puede interesar

Control obligatorio.
TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto que aumenta penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores.

Primera sala.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre giro doloso de cheques que afectaría principio de legalidad

Primera sala.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros determinar grado de invalidez.

