Diario Constitucional

Con voto disidente.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre remoción de administrador de Tribunal que afectarían principio de non bis in ídem.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

Por Redacción·24 de marzo de 2017·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre remoción de administrador de Tribunal que afectarían principio de non bis in ídem.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 23 letra D), 24 letra J y 389 F en su inciso final, todos del Código Orgánico de Tribunales. Todas estas normas dicen relación con el procedimiento de remoción del administrador del tribunal en los juzgados de garantía.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso administrativo disciplinario seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

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