Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan norma que impide interponer recursos contra sentencia que resuelve un reclamo relativo a permisos de operación de casinos.
Las gestiones pendientes inciden en reclamos de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

El TC admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan la expresión “contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno” contenida en el inciso quinto del artículo 27 bis de la Ley N° 19.995, Ley de Casinos.
Las gestiones pendientes inciden en reclamos de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en los que las requirentes, Casino de Juegos Puerto Varas S.A. y Casino de Juegos Pucón S.A., reclamaron contra las resoluciones que concedieron permisos de operación de casinos de juegos en las comunas de Puerto Varas y Pucón a las sociedades Casino de Puerto Varas S.A. y Casino del Lago S.A., respectivamente.
Las requirentes consideran que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que impide revisar lo resuelto ante el tribunal superior, lo que restringe arbitrariamente el derecho al recurso.
Temas
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