Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permite a servicio de aduanas sancionar.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 7 de la Ley Nº 19.946.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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