Con disidencia.
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Impuesto a la Renta.
El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 59 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta y la Resolución Exenta N° 1 del año 2003.

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 59 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta y la Resolución Exenta N° 1 del año 2003, complementada por las Resoluciones Exentas 17 de 2 de abril de 2003 y 148 de 23 de noviembre de 2006, todas del Servicio de Impuestos Internos.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes y del Suplente de Ministro, Señor Suárez Crothers, quienes estuvieron por no admitir a trámite el requerimiento, por cuanto, en esencia, no cumple con la exigencia de exponer claramente la forma en que se produce la infracción constitucional, en los términos exigidos por el artículo 80 de la LOCTC.
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