Diario Constitucional

Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, norma que ordena al tribunal citar a las partes a oír sentencia.

Por Redacción·09 de diciembre de 2013·2 min de lectura
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, norma que ordena al tribunal citar a las partes a oír sentencia aún cuando existieren diligencias probatorias pendientes.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios, de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Rancagua.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, en esencia, lo relevante para la evaluación de la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad no es verificar si éste contiene una fundamentación sólida, sino tan sólo si está fundada razonablemente, de acuerdo al inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución.

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