Debido proceso.
Tribunal Constitucional declara admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal que impide recurrir sentencia de juicio oral.
El artículo objetado autoriza el recurso de nulidad contra la sentencia del segundo juicio, sólo si la primera sentencia fue absolutoria y la segunda condenatoria.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento inaplicabilidad que objeta –por producir efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente- el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, por lo que evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto la Magistratura Constitucional en Pleno emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La disposición impugnada señala, en lo pertinente, que “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.”
La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en el que los requirentes fueron condenados a cumplir una pena de ocho años y una multa de 40 UTM, como autores del delito de tráfico de drogas.
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