En fallo unánime.
Inaplicabilidad que impugnó norma que le impide alegar al ejecutado el abandono del procedimiento, se declaró derechamente inadmisible.
No existe gestión judicial pendiente.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones en sede de un recurso de apelación, en el que la requirente, la Comunidad de un Edificio, apeló la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
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