En resolución dividida.
Tribunal Constitucional declara parcialmente admisible inaplicabilidad que impugna normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal.
El cuestionamiento al artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal, no ostenta fundamento plausible y confluye la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N°6 de la ley orgánica constitucional.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos, del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado referido al cierre de la investigación establece, en síntesis, que practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”. Mientras que la segunda disposición objetada indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de hecho, en el que la requirente se querelló por cuasidelito de homicidio en contra de profesionales de la salud.
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