Proceso por notable abandono de deberes seguido ante el TER.
¿Por qué el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad de la ex alcaldesa de la comuna de Renca Vicky Barahona? ¿Por qué en la gestión pendiente no se declaró el abandono del procedimiento?
Las normas objetadas no resultan decisivas para acoger la solicitud de la requirente, desde que la Magistratura Constitucional no se encuentra facultada para pronunciarse sobre la interpretación que de la preceptiva legal objetada hace el juez de fondo.

El Tribunal Constitucional rechazó, por unanimidad, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ex Alcaldesa de la comuna de Renca Vicky Barahona, respecto los artículos 10, inciso final; 23, inciso tercero; y 27, inciso quinto, de la Ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales: […] La resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate”. (Art. 10, inciso final).
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