Diario Constitucional

Igualdad

TS de España reconoció por primera vez el derecho de una mujer a computar el servicio social para jubilación anticipada.

El máximo Tribunal ibérico aplicó la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Por Redacción·17 de febrero de 2020·1 min de lectura
TS de España reconoció por primera vez el derecho de una mujer a computar el servicio social para jubilación anticipada.
Referencial

El Tribunal Supremo de España reconoció el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer” para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.

El máximo Tribunal ibérico analizó el caso de una mujer que solicitó la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley.

El Tribunal Supremo español entendió que el recurso de la mujer debió ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado.

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