Noticias

Primera Sala.

TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto en contra de una norma de la LOC de Gobierno y Administración Regional por una facultad que se le otorga al Gobernador Provincial.

Los Ministros Fernández Baeza y Venegas estuvieron por aplicar en este caso lo preceptuado en el artículo 39, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41, ambos de la LOC del Tribunal Constitucional, en el sentido de otorgar plazo para subsanar los defectos de la acción o completar los antecedentes que hubieren sido omitidos.

20 de agosto de 2008

El requerimiento incide en un recurso de protección que se encuentra en sede de apelación ante la Corte Suprema, interpuesto con el objeto de que se ordene al Gobernador Provincial de Antofagasta dejar sin efecto y  anular una Resolución Exenta dictada al amparo de la facultad que le otorga la letra h) del artículo 4º de la Ley Nº 19.175, en orden a requerir a una empresa, en su calidad de comodataria de una pertenencia minera y de ocupante aparentemente ilegal, que restituya, bajo apercibimiento de ser desalojado con el auxilio de la fuerza pública, “la propiedad fiscal” que indica.
Se decide que la presentación no cumple con dos de las exigencias de admisibilidad  previstas en la Constitución.
El TC observa que la Corte de Antofagasta fundó el rechazo de la acción de protección, básicamente, en dos consideraciones: 1) Que los recurrentes aducen, uno de ellos ser el titular del dominio de una concesión minera que entregó en comodato al otro, pero que no habrían cuestionado el dominio que corresponde al Fisco respecto del predio con el que se superpone, en parte, dicha propiedad minera; que tampoco invocaron derecho alguno a su favor que justifique la posesión u ocupación del inmueble fiscal; y 2) Que pese a denunciar la ilegalidad del acto administrativo, no han discutido la facultad legal que invocó el Gobernador para emitirlo.
Advierte, luego, que por el requerimiento se pide declarar inaplicable, precisamente, la norma legal que sirvió de fuente directa para el ejercicio de la potestad administrativa, en circunstancias que en la gestión pendiente que le sirve de fundamento ella no ha sido controvertida, al punto que lo que la CS deberá decidir es si la facultad que esa norma confiere al Gobernador Provincial ha sido ejercida con violación de los derechos constitucionales que los recurrentes invocan. De ese modo, la norma legal impugnada no resulta ser decisiva para la resolución del asunto sub lite.
Tampoco –dice el TC- puede considerarse como razonablemente fundado el requerimiento, pues en él se afirma que “la autoridad administrativa se ha arrogado facultades jurisdiccionales” para dirimir “un litigio existente entre el Fisco de Chile y las empresas requirentes”; sin embargo, no se acredita de ninguna forma la existencia de tal “litigio” y lo único que consta es que las actoras han interpuesto una apelación en contra de la sentencia que rechazó una acción de protección que aquéllas dirigieron en contra de un acto administrativo determinado; esa es la gestión en la que incide este requerimiento y no un eventual juicio o litigio en el que sean partes las empresas peticionarias y el Fisco, asunto que este Tribunal desconoce, por lo que también, por este motivo, procede declarar inadmisible el requerimiento.
Los Ministros Fernández Baeza y Venegas estuvieron por aplicar en este caso lo preceptuado en el artículo 39, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41, ambos de la LOC del Tribunal Constitucional, en el sentido de otorgar plazo para subsanar los defectos de la acción o completar los antecedentes que hubieren sido omitidos.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *