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Segunda Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que no se deduce contra precepto legal sino de resoluciones del tribunal de la instancia, y por constituir una cuestión de recta interpretación de la ley.

Luego de examinar diversos pasajes del libelo que extracta, el TC advierte que la controversia que se le propone dice relación con la aplicación de la ley en el tiempo y, en todo caso, con la determinación del sentido y alcance o interpretación del precepto legal impugnado, materias del todo ajena a su competencia.

9 de septiembre de 2008

La Segunda Sala resolvió que el requerimiento es inadmisible, reiterando que la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable; y que en el control de admisibilidad se debe analizar que se impugne como contrario a la Constitución un precepto legal determinado; que se indique y acredite la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; que la aplicación del precepto legal cuestionando pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto; que la impugnación esté fundada razonablemente, lo que al menos exige invocar preceptos constitucionales determinados y especificar y argumentar el o los modos en que la aplicación del precepto legal producirá resultados contrario a ellos; que la inaplicabilidad la solicite alguna de las partes o el juez que conoce del asunto; y, finalmente, que se cumplan los demás requisitos legales.
Luego de examinar diversos pasajes del libelo que extracta, el TC advierte que la controversia que se le propone dice relación con la aplicación de la ley en el tiempo y, en todo caso, con la determinación del sentido y alcance o interpretación del precepto legal impugnado, materias del todo ajena a su competencia.
También, que en el petitorio se le solicita; “1.- Resolver la aplicabilidad o inaplicabilidad constitucional del precepto legal impugnado, esto es del artículo 19 a) de la Ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos, en estricta relación al caso particular que se convoca; 2.- Explicitar la real entidad y determinación –o carencia de ellas- que dicha normativa tiene en la resolución del asunto litigioso pendiente, proponiendo a su vez las alternativas jurídicas a adoptarse por los órganos competentes”, por lo que no cumple así con la exigencia de estar razonablemente fundado, reiterando el TC que los conflictos de legalidad corresponde resolverlos al juez del fondo, ya que ello “no se concilia con lo que corresponde a una acción de inaplicabilidad” (Rol Nº 522).
Luego, el fallo señala que “la acción impetrada se encuentra dirigida en contra de lo resuelto por el sentenciador, pretendiendo transformarla en una suerte de amparo, como está autorizado en otras legislaciones, más no en el ordenamiento nacional en el cual respecto del punto sólo cabría impugnar lo resuelto a través de las acciones judiciales pertinentes que prevé el ordenamiento jurídico procesal penal”.
El requerimiento se declaró inadmisible por no cumplir con los presupuestos procesales establecidos para acogerlo a trámite, “toda vez que no se deduce en contra de un precepto legal cuya aplicación pudiere resultar contraria a la Constitución, sino en contra de resoluciones dictadas por el Tribunal de la instancia, lo que en definitiva constituye una cuestión de recta interpretación de la ley que no se encuentra dentro del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción constitucional”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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