Diario Constitucional

Primera Sala.

TC declara inadmisible impugnación de un Auto Acordado de la Corte Suprema por no encontrarse pendiente la gestión en que incide.

No se admitió a tramitación el requerimiento, pero el Tribunal concedió plazo para subsanar sus defectos en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de su ley orgánica constitucional, lo que el actor intentó corregir.

Por Redacción·09 de septiembre de 2008·2 min de lectura
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Referencial

Se impugnó la constitucionalidad de un auto acordado de la Corte Suprema de 9 de mayo de 2008 invocando la atribución que al TC confiere el artículo 93 Nº 2 de la Carta Fundamental. Sin embargo, en el libelo se pide “tener por interpuesta una acción de inaplicabilidad”.

No se admitió a tramitación el requerimiento, pero el Tribunal concedió plazo para subsanar sus defectos en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de su ley orgánica constitucional, lo que el actor intentó corregir.

La sentencia razona que es atribución del TC “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”, lo que podrá conocer a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros, como también de toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.

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