Resolución judicial no es injustificadamente errónea o arbitraria.
CS rechaza acción de indemnización de perjuicios por error judicial. No concurren presupuestos exigidos por la Carta Fundamental.
La formalización, señala la Segunda Sala de la CS, es una actuación efectuada por el Ministerio Público, indispensable para solicitar y obtener la medida cautelar antes señalada, pero no equivale al antiguo auto de procedimiento, pues emana de un ente administrativo y tiene una finalidad esencialmente garantista.

El fallo razona que el imputado sólo fue formalizado, y si bien se decretó a su respecto una medida cautelar personal, de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, no concurren los presupuestos exigidos por la Constitución para formular la declaración de que la resolución judicial que lo afectó es injustificadamente errónea o arbitraria.
La formalización, señala la Segunda Sala de la CS, es una actuación efectuada por el Ministerio Público, indispensable para solicitar y obtener la medida cautelar antes señalada, pero no equivale al antiguo auto de procedimiento, pues emana de un ente administrativo y tiene una finalidad esencialmente garantista, cual es poner en conocimiento del imputado los hechos que se le atribuyen y la calificación jurídica que de ellos hace el Fiscal, tal acto se realiza ante el Juez de Garantía y en presencia del abogado defensor.
Agrega que tampoco se ha dictado sentencia condenatoria, pues el fallo fue absolutorio, razón por la cual no se verifica ninguno de los dos supuestos en los que el Constituyente previo la posibilidad de pronunciar la declaración que se solicita.
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