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Primera Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de una norma de la ley de expropiaciones por no resultar decisiva en la resolución del asunto y no estar razonablemente fundada.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso cuarto del artículo 39 del Decreto Ley N° 2186, de 1979, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, en una causa sobre reclamo de expropiación seguida ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel.La Primera Sala resolvió que la impugnación es inadmisible para lo cual […]

27 de mayo de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso cuarto del artículo 39 del Decreto Ley N° 2186, de 1979, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, en una causa sobre reclamo de expropiación seguida ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel.
La Primera Sala resolvió que la impugnación es inadmisible para lo cual consideró que no cumple con la exigencia constitucional según la cual “la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto” y porque además estimó que no se encontraba razonablemente fundada.
En cuanto lo primero verificó la Corte de Apelaciones de San Miguel había confirmado ya que el tribunal competente para conocer de la consignación de la indemnización provisional como del eventual reclamo del expropiado es el Cuarto Juzgado Civil de esa jurisdicción, de forma tal que la aplicación de la norma de procedimiento impugnada no puede resultar decisiva para resolver un problema de competencia del tribunal en el asunto sub lite ya decidido por el juez de fondo.
Luego consideró que no está razonablemente fundada una acción mediante la cual se pretende obtener la inaplicabilidad de un precepto legal que, precisamente, es el que le sirve de fundamento a la requirente para perseguir el reconocimiento de la competencia del Juzgado Civil (4º) donde intenta sustanciar sus pretensiones judiciales.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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