Primera Sala.
TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad que impugnaba artículo 43 de la Ley N° 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. No se acreditó que la gestión en que incide se encuentre pendiente.
La Ley Nº 17.997 exige que si la acción de inaplicabilidad es promovida por una parte de la gestión deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de ella, en que conste su existencia, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las…

La Ley Nº 17.997 exige que si la acción de inaplicabilidad es promovida por una parte de la gestión deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de ella, en que conste su existencia, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados. (art. 47 A, inciso segundo).
La requirente acompañó el certificado exigido en el que se consigna que la segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia, mediante . . .
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Segunda Sala.
TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de artículo 169 del Código Sanitario. No se acompaño certificado que acredite que la gestión esta pendiente, su estado, la calidad de parte del requirente entre otras exigencias legales.

Control obligatorio.
TC se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Declaró inconstitucional algunas normas y resolvió que otras son constitucionales con entendido.

Primera Sala.
TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad de norma de la ley de Isapres por no encontrarse pendiente la gestión en que incide y no poder recibir en ella aplicación el precepto legal impugnado.

