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En votación dividida.

TC adoptó acuerdo en el proceso iniciado de oficio para decidir sobre la constitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley de ISAPRES. Resolvió declarar inconstitucional los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38 ter de la Ley 18.933.

La citada disposición señala que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.

27 de julio de 2010

En un comunicado emitido el día de hoy el TC informó que adoptó acuerdo en el proceso iniciado de oficio para decidir sobre la constitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley de ISAPRES. Resolvió declarar inconstitucional los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38 ter de la Ley 18.933.
El acuerdo se adoptó con los votos favorables de los Ministros Marcelo Venegas (Presidente) , Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic, , Mario Fernández, Francisco Fernández, Carlos Carmona y José Antonio Viera-Gallo. Votaron en contra la Ministra Marisol Peña y el Ministro Enrique Navarro.
De esta forma el proceso constitucional queda en estado de dictarse sentencia, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 30 días señalados en la ley.
Una vez dictada, la sentencia será publicada en el Diario Oficial y desde esa fecha se entenderá derogado los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38 ter de la Ley 18.933, lo que no tendrá efecto retroactivo.
La citada disposición señala que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. Indica luego que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar.
Ahora, el inciso tercero dispone que: “Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1.- El primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años de edad;

2.- Los siguientes tramos, desde los dos años de edad y hasta menos de ochenta años de edad, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo de cinco años;

3.- La Superintendencia fijará, desde los ochenta años de edad, el o los tramos que correspondan;

4.- La Superintendencia deberá fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo;

5.- En cada tramo, el factor que corresponda a una carga no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del mismo sexo”.

La disposición prosigue indicando que, en el marco de lo señalado en el inciso precedente, las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. En todo caso, la tabla de un determinado plan de salud no podrá variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos al mismo, ni podrá alterarse para quienes se incorporen a él, a menos que la modificación consista en disminuir de forma permanente los factores, total o parcialmente, lo que requerirá autorización previa de la Superintendencia; dicha disminución se hará aplicable a todos los planes de salud que utilicen esa tabla.
Otras regulaciones que contiene este artículo señalan que  cada plan de salud sólo podrá tener incorporada una tabla de factores; que las Isapres no podrán establecer más de dos tablas de factores para la totalidad de los planes de salud que se encuentren en comercialización; que sin perjuicio de ello, las Isapres podrán establecer nuevas tablas cada cinco años, contados desde las últimas informadas a la Superintendencia, manteniéndose vigentes las anteriores en los planes de salud que las hayan incorporado.
Por último, establece que las Isapres estarán obligadas a aplicar, desde el mes en que se cumpla la anualidad y de conformidad con la respectiva tabla, el aumento o la reducción de factor que corresponda a un beneficiario en razón de su edad, y a informar al cotizante respectivo mediante carta certificada.
Las reacciones interpretrativas luego de conocido el hecho de que el TC declarará inconstitucional parte del artículo 38 ter han surgido de inmediato. Habrá que esperar conocer los razonamientos de la sentencia para sacar conclusiones.

Vea expediente del proceso constitucional Rol Nº 1710.

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