Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC rechazó acción de inaplicabilidad que cuestionó procedimiento inquisitivo por infringir el debido proceso; imparcialidad, presunción de inocencia, derecho a defensa. La impugnación era abstracta y se dirigía contra normas aplicadas

Se solicitó declarar inaplicable una pluralidad de normas del Código de Procedimiento Penal (arts. 61, inciso final, 78, 109, 110, inciso primero, 274, 275, 277, 305 Bis C, 413, inciso primero, 424, 469 y 499, inciso tercero); y el artículo 483 del Código Procesal Penal, por estimar que su aplicación en la gestión pendiente tramitada…

Por Redacción·22 de julio de 2010·4 min de lectura
TC rechazó acción de inaplicabilidad que cuestionó procedimiento inquisitivo por infringir el debido proceso; imparcialidad, presunción de inocencia, derecho a defensa. La impugnación era abstracta y se dirigía contra normas aplicadas
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable una pluralidad de normas del Código de Procedimiento Penal (arts. 61, inciso final, 78, 109, 110, inciso primero, 274, 275, 277, 305 Bis C, 413, inciso primero, 424, 469 y 499, inciso tercero); y el artículo 483 del Código Procesal Penal, por estimar que su aplicación en la gestión pendiente tramitada ante un Juzgado Civil de Viña del Mar, como continuador legal del Juzgado del Crimen de esa misma ciudad, por el delito de simulación de contrato en perjuicio de terceros, vulneraría diversas disposiciones constitucionales (arts. 1º, 3º, 19, Nºs 2º, 3º, incisos quinto y séptimo, y 26º; además, se alega infringido el artículo 5º, inciso segundo); y variadas normas contenidas en tratados internacionales sobre derechos humanos (Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 8.1, 8.2, 8.5 y 24; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. II y XXVI; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 10.7 y 11.1; Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, art. 6.1 y 6.2; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.1, 14.2 y 14.3.; Protocolo II del Convenio de Ginebra, art. 6, letra d), Diligencias Penales; Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 6.1, 6.2 y 6.3; Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 1 y 2; y Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, art. 27).

La vulneración incidiría en los principios vinculados a la noción de debido proceso garantizado por la Constitución: imparcialidad del juzgador, presunción de inocencia, publicidad del proceso penal, derecho a defensa y derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

La sentencia razona que la gestión pendiente consiste en un juicio criminal que se encuentra en etapa de plenario y que las normas cuestionadas se refieren a aspectos procesales -tanto funcionales como orgánicos- propios de la etapa del sumario que no son aplicables en el plenario. De allí que no siendo la acción de inaplicabilidad una vía idónea para impugnar actuaciones o resoluciones judiciales verificadas y agotadas no pueda prosperar. (Rol Nº 777). Además, el fallo señala que los cuestionamientos revisten un carácter genérico y abstracto, y recuerda que esa Magistratura ha desechado ya presentaciones que se dirigen “a cuestionar el sistema procesal vigente pretendiendo que mediante la sentencia de este Tribunal se modifique su fisonomía, lo que extralimita el objeto de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes, cuyo objeto es resolver acerca del efecto eventualmente inconstitucional que la aplicación de normas precisas de jerarquía legal pueda generar en la gestión judicial pendiente que se invoque en la respectiva presentación” (Rol 1512).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.