Por unanimidad.
TC rechazó acción de inaplicabilidad de artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que gravan con patente municipal a las denominadas sociedades de inversión pasivas.
Se solicitó declarar inaplicables los artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979 –sobre Rentas Municipales-, en un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra del cobro de patente dispuesto por la Municipalidad de Santiago que se encuentra en sede de un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.…

Se solicitó declarar inaplicables los artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979 –sobre Rentas Municipales-, en un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra del cobro de patente dispuesto por la Municipalidad de Santiago que se encuentra en sede de un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
El requerimiento aduce que los preceptos legales impugnados no incluirían en el hecho gravado a las actividades que desarrollan las llamadas “sociedades de inversión pasiva”, pues se limitan a señalar, como actividades afectas al tributo, las que denominan actividades económicas secundarias y terciarias, para cuya identificación sería menester recurrir al acto decretal que las definió (DS N° 484, de 1980, de Interior). Con ello se vulneraría el principio constitucional de reserva legal en materia tributaria, pues un elemento esencial del impuesto, como es la determinación del hecho gravado, quedaría entregado a una norma de jerarquía infralegal;
La sentencia dictada en el Rol Nº 1454 razona que contra lo afirmado por el requirente, las normas legales reprochadas no se remiten a una complementación reglamentaria de sus disposiciones, por lo que perfectamente los tribunales del fondo pueden interpretar el alcance y contenido de ellas sin necesidad de acudir a lo preceptuado por el decreto supremo antes aludido. En tal sentido lo que se pretende presentar como una cuestión de infracción constitucional no es sino un conflicto de interpretación legal que, como tal, escapa a la competencia específica de esta Magistratura y se circunscribe por completo en la esfera de atribuciones del tribunal que conoce de la gestión pendiente. Tanto más si el propio requirente ha admitido tácitamente que la cuestión envuelta en la gestión sub lite es una de interpretación legal, al presentar un recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó revisar la resolución municipal que ordenó el pago de patente a la sociedad reclamante. De modo que siendo el objeto preciso de dicho recurso obtener una aplicación judicial correcta de las disposiciones cuestionadas, tal pretensión procesal resulta del todo incompatible con la acción de inaplicabilidad deducida con posterioridad, cuyo fin natural es excluir de la aplicación judicial el precepto legal que se cuestiona y no el de fijar su correcto sentido y alcance, que, como se ha dicho, es materia propia de la jurisdicción común y de la casación en el fondo, en particular. Al pedir primero la casación, el propio requirente consideró que el asunto de su interés se resolvía con una interpretación legal correcta y no mediante la inaplicabilidad del precepto respectivo.
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Hay voto en contra y prevención.
TC declaro inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba artículo 38 ter de la Ley de Isapres por no resultar decisivo en la resolución del recurso de protección de conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Requerido por la Corte de Talca.
TC deberá resolver si artículo 501 del Código del Trabajo vulnera la Constitución.

Segunda Sala.
TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de artículo 169 del Código Sanitario. No se acompaño certificado que acredite que la gestión esta pendiente, su estado, la calidad de parte del requirente entre otras exigencias legales.

