Control obligatorio.
TC declaró que normas contenidas en proyecto de ley que introduce reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales son propias de la LOC del Banco Central y se ajustan a la Carta Fundamental.
La Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que "introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales", con el objeto de que ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 2°, número 2); 3°, número 1), y 9°, número 2), inciso…

La Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que “introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales”, con el objeto de que ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 2°, número 2); 3°, número 1), y 9°, número 2), inciso cuarto, en cuanto las regulaciones que contienen pudieran quedar comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional a fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Luego de transcribir el artículo 108 de la Constitución, referido al Banco Central, y las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad, resolvió que ellas son propias de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central a que se refiere el precepto constitucional citado, toda vez que inciden en sus atribuciones exclusivas y le otorgan nuevas facultades, como ya se ha resuelto con anterioridad (Roles Nºs 283, 345 y 1032), por lo que al verificar que fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas, que respecto de ellas no se suscito cuestión de constitucionalidad y que no son contrarias a la Carta Fundamental, las declaró constitucionales.
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