Noticias

Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de artículos 230 y 248 del Código Procesal Penal. Impugnación no satisface exigencia de encontrarse razonablemente fundada y aplicación de preceptos legales no es decisiva en la resolución del asunto.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 230 y el artículo 248, letra c), ambos del Código Procesal Penal, en un proceso seguido ante el Tribunal de Garantía de San José de la Mariquina. La Segunda Sala del TC acogió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de […]

8 de septiembre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 230 y el artículo 248, letra c), ambos del Código Procesal Penal, en un proceso seguido ante el Tribunal de Garantía de San José de la Mariquina.
La Segunda Sala del TC acogió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión. Además, dispuso oír alegatos, en forma previa a resolver sobre su admisibilidad.
La impugnación fue declarada inadmisible, en definitiva, por estimarse que no cumple la exigencia constitucional de resultar decisiva la aplicación de los preceptos impugnados en la resolución del asunto y no encontrarse razonablemente fundada.
El requerimiento, señala el fallo, debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional, e indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas, omisión que, si se verifica, faculta a la sala designada por el Presidente del TC para, incluso, no acogerlo a tramitación.
La sentencia agrega que podrá declararse inadmisible un requerimiento que se hubiere admitido a tramite -para pronunciarse sobre su admisibilidad-, cuando de los antecedentes de la gestión pendiente aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y cuando carezca de fundamento plausible.
El TC concluye que la impugnación no cumple ninguna de las exigencias reseñadas e insiste que el control de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no constituye una vía idónea para revisar lo obrado por el Ministerio Público, como tampoco procede como medio de impugnación de resoluciones judiciales “aunque se alegue que, con ese actuar ilegal, se haya excedido la competencia y con ello afectado la Carta Fundamental; pues la acción constitucional referida sólo está llamada a pronunciarse en caso que la afectación de la Constitución se produzca en razón de la aplicación de lo dispuesto en un precepto legal.(Roles Nºs. 1008, 1018 y 1049). Y tal criterio puede extenderse también, en este caso, a la actuación de los órganos del Ministerio Público a que se ha hecho alusión” (Roles N°s. 1264 y 1286).
Los Ministros Fernández Fredes y Viera-Gallo concurren a la decisión teniendo presente, además, que se verifica otra la causal de inadmisibilidad, la del número 2° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, en tanto los preceptos impugnados han sido anteriormente cuestionados mediante diversos requerimientos, fundados en los mismos vicios planteados por los actores, los cuales han sido rechazados con declaración expresa acerca de la constitucionalidad de la normativa en examen.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°1780. 

RELACIONADOS
* TC rechazó acción de inaplicabilidad de inciso final de artículo 259 del Código Procesal Penal…
* TC no admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Procesal Penal…
* TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad de artículo 230 del CPP…
* TC declaró inadmisible requerimiento que impugnaba norma del Código Procesal Penal…
* TC declara inaplicable norma del CPP que faculta al MP para decidir…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *