Diario Constitucional

Primera Sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad de artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. El juicio de desposeimiento en que incide se encuentra concluido por lo que no existe gestión pendiente.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil en un juicio de desposeimiento seguido ante un Juzgado de Letras de Quilpue. El requerimiento fue admitido a trámite por una sala del TC que confirió traslado a las partes de la gestión en forma previa a resolver acerca de su…

Por Redacción·09 de septiembre de 2010·1 min de lectura
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad de artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. El juicio de desposeimiento en que incide se encuentra concluido por lo que no existe gestión pendiente.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil en un juicio de desposeimiento seguido ante un Juzgado de Letras de Quilpue.

El requerimiento fue admitido a trámite por una sala del TC que confirió traslado a las partes de la gestión en forma previa a resolver acerca de su admisibilidad. Además, ordenó certificar el estado de la gestión en que incide.

La impugnación en definitiva se declaró inadmisible por no cumplir con la exigencia que establece la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, específicamente, con el requisito del numero 3 del artículo 84 de dicha ley orgánica constitucional, que establece que procederá declarar la inadmisibilidad: “3° Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada”, pues la gestión invocada por la requirente, un juicio de desposeimiento, se encuentra concluida, puesto que se verificó ya el remate del bien embargado y resta sólo girar cheque en favor del demandante.

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