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Casación debe fundarse en infracción de normas legales.

CS desestimó recurso de casación en el fondo que denunció como vulneradas normas de carácter constitucional.

El recurso denunció la infracción a una serie de normas constitucionales relativas al principio de juridicidad, competencia de los órganos del Estado, entre otras.

18 de diciembre de 2010

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó una demanda de nulidad de derecho público e indemnización interpuesta en contra de acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Universidad de Atacama y de los Decretos de Rectoría que los ejecutaron. El recurso denunció la infracción a una serie de normas constitucionales relativas al principio de juridicidad, competencia de los órganos del Estado, entre otras.
La Corte Suprema –reiterando pronunciamientos anteriores- desestimó la impugnación, para lo cual razona que “no es posible fundar una casación” en la infracción de normas constitucionales, “toda vez que por ellas se consagran principios o garantías de orden genérico que normalmente tienen su desarrollo en preceptos legales”, por lo que corresponde que sean éstos los que se denuncien como infringidos.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°8142-2010

 

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