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Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia que rechazó demanda por daño ambiental.

“pretende modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia que se revisa…»

28 de diciembre de 2010

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por supuesto daño ambiental.
Los demandantes denuncian infracción al artículo 2 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente, en relación con lo dispuesto el artículo 53 del precitado cuerpo legal.
La infracción se produciría porque la sentencia recurrida sostiene que para acreditar que el funcionamiento del vertedero ha causado daños ambientales, esto es, que ocasiona pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo del medio ambiente o a uno o más de sus componentes, se requería del informe de un perito, por tratarse de un tema técnico, a pesar de reconoce que el funcionamiento de un vertedero produce por sí mismo daño ambiental, por lo que entiende acreditada la existencia de malos olores y de basura a la vista.
La Corte Suprema desestimó la impugnación, para lo cual tuvo presente que el recurso “pretende modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia que se revisa. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los establecidos por los jueces del fondo en su sentencia y que éstos pueden ser modificados únicamente si el recurrente denuncia y se constata infracción de las normas reguladoras de la prueba”, tanto más si se “pasa por alto el hecho de que los sentenciadores razonaron no en torno a la inexistencia del daño ambiental, sino que lo que no se acreditó a su juicio fue la presencia de un daño ambiental significativo, en los términos previstos por la Ley N° 19.300”.

 

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