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Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Rancagua que acogió acción de protección por cierre de camino vecinal.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción constitucional, al constatar que la situación de hecho vulnera las garantías constitucionales invocadas en el recurso y debe ser “corregida a través de esta vía excepcional” con el único objeto de “revertirla al estado anterior, sin perjuicio de los derechos de ambas partes para recurrir al Tribunal Civil competente para solucionar el conflicto”.

8 de febrero de 2011

Un particular dedujo acción de protección en contra de sus vecinos, quienes habrían instalado un portón que le impide el ingreso al camino vecinal por medio del cual accede a su propiedad, donde tiene un criadero de 2.500 aves, actuar que estima vulnera su derecho a “no ser juzgado por comisiones especiales”, la libertad personal y seguridad individual y, finalmente, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción constitucional, al constatar que la situación de hecho vulnera las garantías constitucionales invocadas en el recurso y debe ser “corregida a través de esta vía excepcional” con el único objeto de “revertirla al estado anterior, sin perjuicio de los derechos de ambas partes para recurrir al Tribunal Civil competente para solucionar el conflicto”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, reiterando precedentes anteriores en que ha sostenido que no puede estimarse conculcada ninguna garantía constitucional si “no se encuentra acreditado que quien acciona sea titular de algún derecho de uso o de servidumbre que lo autorice para transitar por el camino”, por lo que aún cuando el recurrente pudiese haber transitado a través de los terrenos en cuestión anteriormente, tal conducta no transforma “en un derecho que grave el inmueble en que se encuentra la vía que motiva este recurso, toda vez que de conformidad con lo que dispone artículo 882 del Código Civil las servidumbres discontinuas -a la cual pertenece la de tránsito- sólo pueden adquirirse por medio de un título, del cual carece el recurrente, y de ahí que ni aun el goce inmemorial bastaría para constituirlas”.
El fallo concluye señalando “que el camino de que se trata no es la única vía de acceso que tiene la recurrente a su propiedad”.

 

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