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Tercera sala.

CS confirmó fallo de la Corte de Concepción que desestimó acción de protección interpuesta en contra del Gobernador Provincial que ordenó la clausura de un local comercial donde se vendía alcohol.

El artículo 50 de la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, habilita a los Intendentes y Gobernadores a clausurar “los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves”, de lo que infiere que al dictar la resolución exenta “no cometió un acto ilegal, ya que lo hizo en uso de las facultades que la propia ley le otorga”.

29 de marzo de 2011

Se dedujo un recurso de protección en contra del Gobernador Provincial de Concepción que dictó una resolución mediante la cual dispuso la clausura de un establecimiento comercial, lo que el actor estima contraviene  su derecho de propiedad.
En su informe, la autoridad recurrida expuso que actuó dentro de sus facultades, toda vez que dentro del local comercial se han verificado una serie de actos delictuales graves que constituyen un peligro para la tranquilidad y moral pública.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que el artículo 50 de la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, habilita a los Intendentes y Gobernadores a clausurar “los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves”, de lo que infiere que al dictar la resolución exenta “no cometió un acto ilegal, ya que lo hizo en uso de las facultades que la propia ley le otorga”.
El fallo considera, además, que el actuar de la autoridad pública tampoco es arbitrario, en atención “a que la dictación de la resolución exenta de clausura que se pretende impugnar, no emana de la mera voluntad o el capricho de la autoridad”, sino que de las facultades que le otorga la ley.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada con el voto en contra del Ministro Haroldo Brito.

 

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