Tercera sala.
CS confirmó fallo de la Corte de Iquique que desestimó acción de protección por cobro de boletas de garantía entregadas al Estado por reparación de obras públicas.
Una empresa constructora dedujo recurso de protección en contra de la JUNJI de Tarapacá y el Gobierno Regional de Iquique, entidades que ordenaron hacer efectivo el pago de boletas de garantía por la reparación de jardines infantiles realizada por el recurrente, lo que el actor estima conculca su derecho de propiedad. Los organismos públicos, al…

Una empresa constructora dedujo recurso de protección en contra de la JUNJI de Tarapacá y el Gobierno Regional de Iquique, entidades que ordenaron hacer efectivo el pago de boletas de garantía por la reparación de jardines infantiles realizada por el recurrente, lo que el actor estima conculca su derecho de propiedad.
Los organismos públicos, al informar la acción constitucional adujeron que no existe transgresión de derechos constitucionales, toda vez que se trata de una situación contractual en que una de las partes, la empresa, no cumplió con lo encomendado, ni en plazo ni en calidad de las obras.
La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó la acción de protección, para lo cual razona que la controversia deriva “de la aplicación, ejecución e interpretación de los contratos”, lo que “impide que a través de esta acción cautelar se pretenda dirimir el conflicto planteado, ni declarar algún derecho a favor de alguna de ellas”. Además, el asunto escapa de su competencia, señala el fallo, pues debe ser conocido “en un juicio de lato conocimiento, a través del ejercicio de las acciones ordinarias que correspondan”.
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