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Tercera sala.

CS confirmó fallo de la Corte de Temuco que desestimó acción de protección en contra de la Inspección del Trabajo que aplicó multas por incumplimientos de la normativa laboral.

“tal juzgamiento debiera acontecer en el procedimiento que la ley laboral contemplada en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, a través del reclamo respectivo”.

31 de marzo de 2011

La Universidad Católica de Temuco dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cautín, entidad fiscalizadora que le aplicó una serie de multas al constatar diversas infracciones laborales, lo que considera vulnera su derecho a no ser “juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley”, pues el organismo público habría asumido funciones jurisdiccionales que privativamente le corresponde ejercer a los Tribunales de Justicia.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, al advertir que la Inspección del Trabajo constató hechos objetivos que ameritaban la aplicación de la sanción. En tal contingencia –expresa en el fallo- no se verifica la “privación, perturbación o amenaza del derecho constitucional que invoca el actor”, toda vez que la actuación impugnada fue ejecutada en conformidad a la ley y carente de arbitrariedad; no advirtiéndose la forma en que se pudiera vulnerar el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, puesto que no ha habido juzgamiento alguno por un órgano desprovisto de jurisdicción”; y, con todo, -precisa la sentencia- “tal juzgamiento debiera acontecer en el procedimiento que la ley laboral contemplada en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, a través del reclamo respectivo”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministro Sonia Araneda quien fue de opinión revocar la referida sentencia.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°2335-2011

 

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