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CS desestimó recurso de queja interpuesto en contra de la Corte de Concepción que decretó sobreseimiento definitivo en una investigación por fraude al Fisco seguida en contra del Diputado Hosain Sabag.

“se explaya latamente sobre cada uno de los variados puntos que fueron materia de debate, exponiendo en cada caso las adecuadas reflexiones que en relación a los hechos y el derecho condujeron a los jueces a adoptar la decisión impugnada”.

26 de abril de 2011

El Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) dedujeron recurso de queja en contra de los integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido al dictar la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo en una investigación por fraude al Fisco seguida en contra del diputado Hosain Sabag.
La Corte Suprema, al rechazar el arbitrio procesal, determinó que no es efectivo “que el pronunciamiento del tribunal de alzada carezca de la debida fundamentación, en los términos exigidos por el artículo 36 del Código Procesal Penal”, por cuanto el análisis de la decisión de los recurridos “se explaya latamente sobre cada uno de los variados puntos que fueron materia de debate, exponiendo en cada caso las adecuadas reflexiones que en relación a los hechos y el derecho condujeron a los jueces a adoptar la decisión impugnada”.
Añade que los cuestionamientos del MP y del CDE dicen relación directa con “aspectos valorativos complejos”, los que “fueron debatidos en sede de garantía y en la Corte de Apelaciones”, cuya apreciación queda “entregada exclusivamente a los jueces del fondo”, lo que no “revela falta o abuso susceptible de ser enmendado por la vía disciplinaria”.
El máximo Tribunal precisa que de los antecedentes tenidos a la vista “aparece claramente que la materia es objeto de diversas interpretaciones consiste fundamentalmente en el alcance y aplicación que debe darse a diversos preceptos contenidos” tanto en la Constitución Política de la República como en el Código Procesal Penal, relativas a las facultades, derechos y garantías de los que goza el imputado enfrentadas a otras normas que regulan las atribuciones y los actos del Ministerio Público, que interviene como “organismo persecutor en el procedimiento penal”.
Los Ministros Sergio Muñoz y Pedro Pierry estuvieron por acoger el recurso de queja por considerar que los magistrados cometieron “la flagrante transgresión de normas que importan, a lo menos ignorancia inexcusable, dada la gravedad y efectos definitivos de la determinación adoptada”.

 

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