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Hay voto en contra.

Corte Suprema declaró inadmisible acción de protección en contra del COMPIN por el no pago de licencias médicas.

Se dedujo una acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por cuanto dictó una serie de resoluciones que rechazan el pago de licencias médicas de una particular, situación que vulneraría su integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad sobre el subsidio que […]

4 de mayo de 2011

Se dedujo una acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por cuanto dictó una serie de resoluciones que rechazan el pago de licencias médicas de una particular, situación que vulneraría su integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad sobre el subsidio que debe percibir.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional por extemporánea, por cuanto la actora ejercicio su derecho ante la autoridad competente pero “sin accionar paralelamente de protección”, lo que ha “tornado ineficaz, por extemporáneo, el presente recurso”.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, con el voto en contra de los Ministros Brito y Jacob, quienes fueron de parecer de entrar a conocer el fondo del asunto, al estimar que el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece que  planteada una reclamación ante la Administración, “se suspenderá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional” y éste “sólo volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve”, de lo que infieren que esa norma “no distingue si su alcance dice relación con toda acción jurisdiccional o si ha de exceptuarse” la acción de protección.

 

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