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Reitera jurisprudencia anterior.

CS resolvió que el recurso de reposición administrativo no tiene la virtud de suspender el plazo para la interposición de la acción constitucional de protección.

“pretenden es impugnar indirectamente un dictamen de la Contraloría General de la República sobre materias respecto de las cuales tiene atribuciones exclusivas”.

26 de mayo de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, por cuanto aplicó a dos funcionarias la medida disciplinaria de destitución. Estas estiman ilegal tal decisión, ya que los cargos formulados son imprecisos y ambiguos, la responsabilidad disciplinaria se encuentra prescrita y no se consideraron las circunstancias atenuantes que les favorecían.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional, al considerar que las recurrentes, al interponer el recurso de protección lo que “pretenden es impugnar indirectamente un dictamen de la Contraloría General de la República sobre materias respecto de las cuales tiene atribuciones exclusivas”.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, pero concluye que la acción fue interpuesta extemporáneamente, ya que el acto ilegal ocurrió con la expedición del decreto que aplicó la sanción y no con aquél que rechazó el recurso de reposición. En efecto, los recursos de reposición deducidos por las actoras “no han tenido la virtud de interrumpir el plazo para el ejercicio de la acción constitucional”, por cuanto el recurso de protección resulta “totalmente compatible con el ejercicio de cualquiera otra acción, jurisdiccional o administrativa, dirigida a enervar los efectos nocivos de un acto ilegal o arbitrario”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

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