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Se impugnó una resolución exenta.

Corte de Santiago rechazó acción de protección interpuesta en contra del Ministerio de Salud y del ISP por regulación de la comercialización del “cigarrillo electrónico”.

(…) el cigarrillo electrónico es “un dispositivo que contiene concentraciones variables de Nicotina, que es un alcaloide que se encuentra en la hoja del tabaco y de otros elementos de la naturaleza, cuya obtención en estado químico purificado requiere de extracción de diversa índole y que como compuesto químico posee propiedades farmacológicas específicas”, lo que se aplica “a otros productos que contienen el mencionado compuesto”.

30 de mayo de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Ministro de Salud y de Directora (s) del Instituto de Salud Pública (ISP) por la regulación dictada en relación a los “cigarrillos electrónicos”, sus componentes y cualquier dispositivo similar formulado sobre la base del principio activo Nicotina. Los recurrentes estiman que la misma contraviene la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad, puesto que la regulación impugnada califica un producto como si fuera medicamento, sin serlo, estableciendo una barrera de entrada al mercado.
El Secretario de Estado informó que carece de legitimación pasiva, toda vez que la resolución que se ataca emana del ISP. Además, que el régimen jurídico contenido en el Código Sanitario, aplicable a los medicamentos o productos farmacéuticos compuestos por sustancias activas que al ser empleadas en dosis terapéuticas presentan beneficios para las personas pero también efectos colaterales o no buscados, requiere de regulación y que la dictada se ajusta a las facultades legales de que está investido el ISP.
Por su parte, el Director (s) del ISP informó que la resolución atacada ha sido dictada fundadamente, ya que la presencia de Nicotina en los cigarrillos electrónicos da cuenta de un producto destinado a la adicción al cigarrillo, de modo que se está en la hipótesis de las normas que autorizan su regulación.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que el cigarrillo electrónico es “un dispositivo que contiene concentraciones variables de Nicotina, que es un alcaloide que se encuentra en la hoja del tabaco y de otros elementos de la naturaleza, cuya obtención en estado químico purificado requiere de extracción de diversa índole y que como compuesto químico posee propiedades farmacológicas específicas”, lo que se aplica “a otros productos que contienen el mencionado compuesto”.
En tal sentido, prosigue el fallo, “no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la  resolución impugnada, desde que el ISP ha actuado en la esfera de sus atribuciones” y el artículo 102 del Código del ramo establece que “Ningún producto farmacéutico o cosmético podrá ser comercializado ni distribuido en el país sin que proceda su registro previo en el Instituto de Salud Pública.”
Concluye la sentencia que “la autoridad recurrida ha cumplido con su función de control” protegiendo el derecho a la vida y a la salud física y psíquica.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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