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Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento que impugna normas del Código Tributario referidas al cobro de intereses penales a los contribuyentes.

«la fundamentación del requerimiento y los antecedentes acompañados permiten deducir que el requirente, en realidad persigue impugnar lo resuelto por el juez tributario que falló en primera instancia, decisión que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en cuanto a la procedencia del cálculo contenido en las liquidaciones practicadas».

6 de junio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53, inciso tercero y quinto –última parte- del Código Tributario.
El requerimiento no se admitió a trámite y fue declarado derechamente inadmisible por la sala designada por el Presidente del Tribunal, luego de que lograra convicción en cuanto a que la acción constitucional no puede prosperar, siendo inoficioso, por lo tanto, que sea previamente acogida a trámite.
La decisión se funda en que resulta evidente que la acción deducida no satisface la exigencia constitucional de contener una impugnación “fundada razonablemente” o, en los términos de la LOCTC, que contenga “fundamento plausible”. En efecto, continúa la resolución, la fundamentación del requerimiento y los antecedentes acompañados permiten deducir que el requirente, en realidad persigue impugnar lo resuelto por el juez tributario que falló en primera instancia, decisión que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en cuanto a la procedencia del cálculo contenido en las liquidaciones practicadas.
El fallo reitera que la inaplicabilidad es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad de la ley establecido con el objeto de resolver si una disposición de jerarquía legal que puede ser derecho aplicable en un asunto pendiente de resolución por los tribunales ordinarios o especiales produce o no, en ese caso, un efecto contrario a las normas constitucionales que son invocadas en el respectivo requerimiento.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1975.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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