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Por unanimidad.

Corte de Coyhaique desestimó acción de protección interpuesta en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental que aprobó “Hidroaysén”.

“hecho notorio y de público conocimiento que el evento anterior -cual es la citación y realización de dicha sesión o reunión ya fue efectuada el día indicado-, habiéndose calificado y aprobado el proyecto de que se trata”.

11 de junio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) por haber convocado a una sesión de calificación ambiental del Proyecto “Hidroeléctrico Aysén”, el 9 de mayo de 2011, lo que los recurrentes estiman ilegal y arbitrario al no cumplirse con los requisitos legales para disponer tal citación. Consideran, por ello, que se han vulnerado sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó el arbitrio constitucional en el Rol N°24-2011, ya que “no aparece que la recurrida haya ejecutado actos determinados y concretos, que puedan estimarse como arbitrarios o ilegales”, por cuanto “el hecho invocado como sustentatorio para invocar el recurso, esto es, haber convocado la Comisión de Evaluación Ambiental” a una sesión ha perdido “oportunidad, vigencia y actualidad”, siendo un “hecho notorio y de público conocimiento que el evento anterior -cual es la citación y realización de dicha sesión o reunión ya fue efectuada el día indicado-, habiéndose calificado y aprobado el proyecto de que se trata”.
De ese modo, “al día de hoy cualquier amenaza, privación o perturbación que se haga valer queda fuera del alcance de la acción constitucional y de una reparación por parte de esta Corte de Apelaciones”, concluye el fallo.

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