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Tercera sala.

Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de La Serena y acogió recurso de protección interpuesto contra sociedad que impedía acceso a un predio.

“Ostenta la calidad de manifestante en los terrenos de la actora, no puede ejercer en ellos más derechos que aquellos que el ordenamiento jurídico le otorga, esto es, catar y cavar libremente y efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y constituir la pertenencia, pudiendo hacerse dueño de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo de esos trabajos”

14 de junio de 2011

Una sociedad dedujo acción de protección en contra de otra, por cuanto esta última impidió el ingreso a una empresa autorizada por la primera para que sacase áridos de un lote de su propiedad, lo que estima vulnera su derecho de dominio.
La recurrida informó que es titular de una manifestación inscrita y que conforme al artículo 53 inciso 2° del Código de Minería tiene el derecho de efectuar todos los trabajos que sean necesarios para reconocer la mina, como también las labores necesarias para constituir la pertenencia.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió la acción constitucional.
El máximo Tribunal tuvo presente que si bien la recurrida “ostenta la calidad de manifestante en los terrenos de la actora, no puede ejercer en ellos más derechos que aquellos que el ordenamiento jurídico le otorga, esto es, catar y cavar libremente y efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y constituir la pertenencia, pudiendo hacerse dueño de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo de esos trabajos”, pero no puede impedir el acceso mediante “la instalación de un portón y de un container en dichos terrenos al dueño a su bien raíz, como tampoco impedirle a este último “la extracción de sustancias no concesibles”, ya que el manifestante tiene autorización solo para hacerse dueño de las sustancias concesibles que con motivo de los trabajos necesite arrancar y no de otras.
La sentencia ordena abstenerse de impedir el acceso al terreno de autos a la recurrente y que la recurrida haga uso de él conforme a su derecho de dominio, y le instruye además retirar de inmediato el portón de acceso y el container instalado en él.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3495-2011 y de la Corte de la Serena Rol N°125-2011

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